[Columna escrita] 【Estrategia ESG útil para los negocios】 35ª parte: Enmienda de la PDPA de Malasia y respuesta práctica de las empresas japonesas — Designación de DPO, notificación de filtraciones y directrices de transferencia transfronteriza de datos

En la edición de Malasia de Jiji Sokuhō (publicada el 26 de agosto de 2026), el abogado Mitsuru Misawa contribuyó con el artículo «[Estrategia ESG útil para los negocios] 35ª parte: Enmienda de la PDPA de Malasia y respuesta práctica de las empresas japonesas — Designación de DPO, notificación de filtraciones y directrices de transferencia transfronteriza de datos».
Mientras que en la edición anterior (34ª parte) se explicaron la Política Nacional de Comercio de Emisiones (NCMP) y el concepto del Sistema de Comercio de Emisiones (ETS) nacional, esta vez nos centramos en el área de Gobernanza (G) y organizamos la enmienda de la Ley de Protección de Datos Personales (PDPA) y las respuestas prácticas requeridas para las empresas japonesas. En particular, se explican la entrada en vigor gradual y el aumento de las sanciones de la ley enmendada (Acta A1727), la obligación de designar un Responsable de Protección de Datos (DPO) basada en las directrices publicadas en febrero de 2025, la obligación de notificación de filtraciones de datos (DBN) que requiere notificación en un plazo de 72 horas, y las directrices de transferencia transfronteriza de datos publicadas en abril de 2025, así como el derecho a la portabilidad de datos.
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