[Columna] La evaluación ambiental de la energía solar apunta "de 40 MW a 20 MW" – Fortalecimiento de la normativa sobre mega energía solar y puntos prácticos que los operadores deben preparar

✅ En términos generales

  • 🔻 Con respecto a los requisitos de tamaño para las empresas de generación de energía solar sujetas a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), el informe (borrador) del comité de revisión del Ministerio de Medio Ambiente indicó una dirección para reducir las empresas Tipo 1 de los 40.000 kW (40 MW) actuales o más a 20.000 kW (20 MW) o más.
  • 📊 La justificación de la reducción se basa en datos cuantitativos que subrayan las circunstancias únicas de la generación de energía solar, como un análisis de casos de conflicto ambiental, una encuesta de la Asociación Nacional de Gobernadores y datos sobre permisos de desarrollo de tierras forestales.
  • 🛠 Además de reducir el requisito de tamaño, también se han aclarado las cuestiones, incluida la revisión de los criterios de selección, el fortalecimiento de la eficacia de la selección y la orientación y la garantía de la continuidad del negocio (previniendo la división).
  • 🌬 Por otro lado, la generación de energía eólica se mantiene sin cambios por el momento, debido a que aún no se debe a una revisión de los requisitos de escala.

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Tabla de contenido

Introducción

En esta ocasión explicaremos la reducción de los requisitos de escala para las evaluaciones ambientales (evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de impacto ambiental) para las empresas de generación de energía solar.

En varios países han surgido preocupaciones con respecto a los llamados megasistemas solares, desde la perspectiva del medio ambiente natural, la prevención de desastres y el paisaje.
En este contexto, el gobierno decidió en diciembre de 2025 un "Paquete de medidas para proyectos de energía solar a gran escala (Megasolar)" y, como parte de ello, se está llevando a cabo una revisión de la escala de las evaluaciones de impacto ambiental.

En junio de 2026, el "Comité de consideración sobre evaluación del impacto ambiental de las empresas de generación de energía solar, etc." del Ministerio de Medio Ambiente compiló un informe (borrador) e indicó una dirección para reducir significativamente los requisitos de tamaño para las empresas de generación de energía solar.
Como alguien involucrado en negocios de energía renovable, creo que ampliar el alcance del proyecto podría conducir potencialmente a un aumento en el número de casos sujetos a procedimientos de evaluación, y que esto tendría un impacto práctico significativo.

Este artículo se basará en las fuentes primarias, el informe (borrador) y los folletos del comité de revisión para aclarar qué cambiará, cuál es el fundamento y qué preparativos prácticos deberían hacer las empresas.
Tenga en cuenta que el contenido presentado en este artículo es simplemente la "dirección" descrita en el informe (borrador) del comité de revisión y, en última instancia, se finalizará mediante futuras revisiones de ordenanzas gubernamentales, etc.

Antecedentes – Paquete de Mega Contramedidas Solares y Establecimiento de un Grupo de Estudio

Primero, examinemos el contexto en el que surgió esta revisión.

Desde el lanzamiento del sistema de tarifas de alimentación (FIT) en 2012, la adopción de la energía solar se ha expandido rápidamente, en particular.
Por otro lado, se ha observado que ha habido casos en los que han surgido diversas preocupaciones en la región desde la perspectiva del medio ambiente natural, la seguridad, el paisaje, etc. ( Informe (borrador) del Comité de Revisión sobre Evaluación de Impacto Ambiental de Empresas de Generación de Energía Solar, etc ).

En respuesta a esta situación, el gobierno llevará a cabo una revisión exhaustiva de las leyes y regulaciones pertinentes en las reuniones de enlace de los ministerios pertinentes a partir de septiembre de 2025, y decidió un "Paquete de medidas para proyectos de energía solar a gran escala (Megasolar)" en la "Conferencia de Ministros Relevantes sobre Proyectos de Energía Solar a Gran Escala" el 23 de diciembre de 2025 ( Lineamientos para la celebración de un comité de revisión sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos de generación de energía solar, etc ).
En este paquete de medidas, relativas a las evaluaciones de impacto ambiental, se afirmó que "se revisará la escala de las empresas de generación de energía solar sujetas a evaluaciones de impacto ambiental en virtud de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley de Empresas Eléctricas, y se promoverán consideraciones ambientales entre las empresas"

En base a esto, a partir de enero de 2026 se realizará el "Grupo de Estudio sobre Evaluación de Impacto Ambiental de Empresas de Generación de Energía Solar, etc." para considerar el tamaño de las empresas de generación de energía solar que están sujetas a la ley ( Directrices para la celebración de la reunión de revisión ).
El informe (borrador) que presentamos aquí fue compilado en la quinta edición (1 de junio de 2026) ( Material de la reunión para el Comité de Examen (quinto período de sesiones) ).

Además, el paquete de contramedidas no se limita a las evaluaciones ambientales.
Existen una serie de medidas multiministeriales en vigor, entre ellas el fortalecimiento de la disciplina para los permisos de desarrollo de tierras forestales en virtud de la Ley Forestal, la revisión de las directrices operativas de la Ley del Paisaje, la garantía de la eliminación y el reciclaje adecuados de los paneles solares y el fortalecimiento de la ciberseguridad de los equipos de generación de energía solar ( Materiales de referencia del Comité de Revisión ).
Esta revisión de los requisitos de escala puede considerarse uno de los pilares dentro de ese marco.

Revisión del sistema actual – Proyectos Tipo 1 y Tipo 2

Antes de comenzar la revisión, revisemos la estructura básica de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Sospecho que hay muchas personas que no son especialistas, así que las organizaré cuidadosamente.

La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental designa a las empresas de gran escala y que tienen un potencial particularmente significativo de impacto ambiental como "empresas de Tipo 1" y exige que se lleven a cabo procedimientos de evaluación ambiental.
Las empresas de escala similar se denominan "empresas de tipo 2" y existe un sistema para determinar (examinar) individualmente si se deben realizar o no procedimientos ( Informe (borrador) ).

El tamaño requerido para el proyecto Tipo 1 se establece en un área básica de 100 ha.
Sin embargo, es importante señalar que se establecen diferentes límites inferiores para cada industria, teniendo en cuenta las características de cada tipo de negocio.
Por ejemplo, los proyectos de vertedero y recuperación tienen una capacidad mínima de 50 hectáreas (equivalente), que es menor que el requisito básico de 100 hectáreas, mientras que el proyecto del sitio de disposición final de residuos tiene una capacidad mínima de 30 hectáreas o más, que es el límite inferior para los proyectos Tipo 1 ( Informe (borrador) ).

El negocio de generación de energía solar pasó a ser objeto de ley en abril de 2020.
En este sentido, teniendo en cuenta la producción media equivalente a una superficie de negocio de 100 hectáreas y la mejora de la eficiencia de la generación eléctrica mediante la innovación tecnológica, se designará el primer tipo de negocio con una producción igual o superior a 40.000 kW (40 MW) ( Informe (borrador) ).
Los requisitos de tamaño actuales se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Negocio tipo 1 (procedimientos requeridos). Potencia superior a 40.000 kW.
  • Negocio tipo 2 (evaluación individual). Potencia entre 30.000 kW y menos de 40.000 kW.

Tenga en cuenta que los proyectos de Tipo 2 se limitan a proyectos que tienen al menos una cierta proporción con el tamaño de los proyectos de Tipo 1.
El límite inferior de esta relación se establece en 0,75 en el artículo 6 de la Orden de Ejecución de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental ( Informe (borrador) ). 0,75 veces los 40.000 kW actuales son 30.000 kW, que es el límite inferior para el negocio actual de Tipo 2.

Qué cambiará y cómo – Bajar a 20.000 kW y 15.000 kW

La dirección de la revisión descrita en el informe (borrador) es reducir los requisitos de tamaño para las empresas de generación de energía solar de la siguiente manera ( Informe (borrador) ).

  • Negocio tipo 1. Más de 40.000 kW (40 MW) → Más de 20.000 kW (20 MW, equivalentes a 50 ha).
  • Negocio tipo 2. 30.000kW a menos de 40.000kW → 15.000kW (15MW) a menos de 20.000kW.

Se mantendrá el límite inferior del ratio para las empresas Tipo 2, 0,75.
El límite inferior del primer tipo se ha reducido a 20.000 kW, y 15.000 kW, que es 0,75 veces más, es ahora el límite inferior del segundo tipo ( Informe (borrador) ).

Desde un punto de vista práctico, el límite inferior para las operaciones del Tipo 1 se reduciría a la mitad, de 40 MW a 20 MW.
Se espera que los casos con una categoría de peso de 20 MW a menos de 40 MW que anteriormente no estaban sujetos al procedimiento de evaluación se incluyan nuevamente en el procedimiento.
Es probable que el impacto sea significativo porque aumentará aún más la necesidad de incorporar consideraciones ambientales desde las primeras etapas de la planificación del desarrollo.

Por qué 20.000 kW – Justificación de la reducción

Como abogado, tengo curiosidad por saber dónde se encuentra la base de las cifras.
El informe (borrador) presenta varias razones para la reducción a 20.000 kW, y creemos que aquí es donde las fuentes primarias son más valiosas.

Estimación de producción equivalente a 100ha

Cuando se incluyó la generación de energía solar en la ley en 2020, se estableció un nivel de 40.000 kW basado en una producción equivalente a 100 hectáreas de tierra.
Por el contrario, utilizando datos de equipos puestos en funcionamiento hasta el momento, la producción estimada de generación de energía equivalente a 100 hectáreas es de 35,5 MW.
Además, cuando se limitó a instalaciones que comenzaron a operar en los últimos cinco años (2020 ~2024, la capacidad estimada fue de 40,7 MW ( Informe (borrador) ).
Se dice que este cálculo excluyó valores superiores a 300 ha o 200 MW, y se realizó un análisis de regresión utilizando el método 3σ después de excluir los valores atípicos ( Informe (borrador) , lo cual no tiene ninguna relación, pero ha pasado mucho tiempo desde la última vez que tomé una conferencia de MBA en la que utilicé el término análisis de regresión)

Junto con otros tipos de negocios

El informe (borrador) enumera las tres razones siguientes para reducir el objetivo a 20.000 kW (equivalentes a 50 ha): Enfoque para revisar los requisitos de escala , Informe (borrador) ).

  • El tamaño mínimo de los proyectos Tipo 1 para recuperación y proyectos de recuperación y proyectos de generación de energía eólica es de 50 hectáreas, lo que es menos que el requisito básico de 100 hectáreas.
  • El requisito de escala para el primer tipo de sitio de eliminación de residuos, que tiene un impacto ambiental significativo cuando está en funcionamiento, debe ser de 30 hectáreas o más.
  • Si nos fijamos en las empresas con un conflicto medioambiental de 12.000 kW (equivalente a 30 ha) o más pero menos de 30.000 kW (menos que el tamaño cubierto por la legislación vigente), las empresas con más de 20.000 kW serán la mayoría del Daiso.

Datos que subrayan las circunstancias únicas de la generación de energía solar

El informe (borrador) enumera las características de los proyectos de generación de energía solar, incluida la variedad de lugares donde se implementarán los proyectos, la alteración extensa del terreno, el impacto de la luz reflejada y el paisaje, y la facilidad de construcción ( Informe (borrador) ).
Lo que sustenta esto es que se presta atención práctica a los siguientes datos:

En primer lugar, se trata de un análisis de 40 empresas de generación de energía solar que están experimentando conflictos medioambientales.
Esto se extrajo de informes periodísticos (cuatro nacionales y 45 locales) del 1 de abril de 2020 al 27 de noviembre de 2025, y los principales factores de conflicto estuvieron relacionados con los sedimentos, el medio ambiente natural y el paisaje ( Informe (borrador) ).
De ellas, 39 empresas pudieron identificar sus ubicaciones comerciales. 21 empresas tenían más del 75% de sus áreas de negocio cubiertas por bosques, lo que representa más de la mitad ( Informe (borrador) ).
También se reveló que de las 36 empresas cuya producción pudo identificarse, 18 tenían menos de 30.000 kW, lo que indica que se estaban produciendo problemas independientemente del tamaño ( Informe (borrador) ).

En segundo lugar, existe una encuesta realizada por la Asociación Nacional de Gobernadores en febrero de 2026 dirigida a todas las prefecturas.
Cuando se les preguntó cuáles son las características específicas del negocio de generación de energía solar, las respuestas más comunes fueron "específicas", seguidas por la ubicación de la instalación (35), el impacto de la luz reflejada (33), la escala del desarrollo forestal (30) y la facilidad de construcción (25) Se dijo que el resultado era la naturaleza del negocio (24) (el número entre paréntesis indica que el número de prefecturas que respondieron "tiene características especiales") ( Informe (borrador) ).

En tercer lugar, existen datos sobre los permisos de desarrollo de tierras forestales.
Al comparar las disposiciones de permisos para "fábricas y sitios comerciales" y aquellas para "equipos de generación de energía solar" de los años fiscales 2019 a 2024, no hubo "fábricas y sitios comerciales" que requirieran permisos de desarrollo de tierras forestales de 50 hectáreas o más, mientras que hubo 16 "equipos de generación de energía solar" que requirieron permisos de 50 hectáreas o más Se estima que esto representó el 23% del área de permisos y enajenaciones de desarrollo de tierras forestales analizadas ( Informe (borrador) ).
Estos datos demuestran cuantitativamente que es más probable que la generación de energía solar implique una alteración forestal a gran escala que otros tipos de desarrollo.

Teniendo en cuenta estos factores, se ha aclarado que el tamaño requerido para el primer tipo de negocio de generación de energía solar debe ser de 20.000 kW (equivalente a 50 ha) o más ( Informe (borrador) ).

Razones para fijar el límite inferior del proyecto Tipo 2 en 15.000 kW

Para el proyecto Tipo 2, también se consideró la opción de reducir el límite inferior de la relación a 0,75.
Sin embargo, se ha expresado que es apropiado mantener 0,75 desde la perspectiva de la coherencia con otras disposiciones legales, y que sólo unas pocas empresas con un conflicto medioambiental de 12.000 kW o más son menores de 15.000 kW Dado que no hay pruebas suficientes para clasificarlas como empresas de Tipo 2, se consideró apropiado fijar el requisito de tamaño para las empresas de Tipo 2 en 15.000 kW o más ( Informe (borrador) ).

No se trata sólo de reducir el tamaño – Tres puntos presentados juntos

Esta revisión no sólo implicará reducir el alcance de las medidas.
El informe (borrador) también describe los siguientes puntos:
Esta sección se relaciona directamente con las prácticas comerciales del operador comercial, así que revísela a continuación.

Revisión de los criterios de selección

También se están revisando los criterios para los juicios (selección) realizados cuando un proyecto entra en la categoría de Tipo 2.
En concreto, se está estudiando la posibilidad de añadir a los criterios de selección las zonas reguladas por las leyes forestales pertinentes, y se deberían establecer nuevos criterios desde la perspectiva de la estabilidad de la tierra, especialmente cuando se produce una alteración de la tierra en terrenos inclinados ( Informe (borrador) ).

Fortalecimiento de la eficacia de la detección y la orientación

Además de revisar la escala de las medidas, el paquete de medidas también establece que "fortaleceremos su eficacia reforzando el proceso de revisión y proporcionando orientación exhaustiva sobre las evaluaciones de impacto ambiental"
En respuesta, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria ha informado que fortalecerá la efectividad de las fases de evaluación de impacto ambiental, notificación del plan de construcción y operación de equipos ( Informe (borrador) ).
Por ejemplo, durante la fase de evaluación de impacto ambiental, se recomienda diversificar la perspectiva de revisión, por ejemplo considerando ampliamente las instalaciones circundantes y las áreas afectadas por la luz reflejada ( Informe (borrador) ).

Tratamiento de las pequeñas empresas no cubiertas por la ley

Incluso en el caso de proyectos de pequeña escala que no están sujetos a leyes u ordenanzas de evaluación de impacto ambiental, se han demostrado esfuerzos para fomentar consideraciones ambientales voluntarias.
En concreto, le informaremos sobre las “Directrices de Consideraciones Ambientales para la Generación de Energía Solar” (Ministerio de Medio Ambiente, marzo de 2020) y, como adenda, las “Directrices de Consideraciones Ambientales Naturales en la Generación de Energía Solar” (Ministerio de Medio Ambiente, marzo de 2026), que aportan ideas específicas para evitar y reducir los impactos sobre los animales, las plantas y los ecosistemas Los ejemplos incluyen el uso de la Base de Datos de Evaluación Ambiental (EADAS), un sistema de información geográfica ( Informe (borrador) ).

Puntos prácticos que las empresas deben tener en cuenta

Con base en lo anterior, resumiremos los puntos que particularmente queremos tener en cuenta desde la perspectiva de las empresas desde un punto de vista práctico.

En primer lugar, garantizar la previsibilidad.
El informe (borrador) menciona que se estipulan medidas transitorias como transferencias de procedimientos bajo otros sistemas (artículo 54 de la Ley) y exenciones para empresas que ya se encuentran en una determinada etapa (artículo 55 de la Ley) en caso de que se genere una nueva empresa de tipo 1 o tipo 2 Incluso en esta revisión, es importante operarlos adecuadamente desde la perspectiva de garantizar la previsibilidad de las empresas, instituciones financieras, etc. ( Informe (borrador) ).
Creemos que el momento en que los nuevos estándares afectarán los proyectos en curso es una cuestión importante que también se relaciona con los supuestos de financiación.

En segundo lugar, está el concepto de conjunto de características empresariales.
En respuesta a los casos en que las empresas se dividen para evitar procedimientos de evaluación, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria y el Ministerio de Medio Ambiente anunciaron conjuntamente lo siguiente: Está previsto que se vuelvan a hacer públicas las "Consideraciones para la continuidad del negocio en las evaluaciones de impacto ambiental basadas en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Plantas de Energía Eólica y la Ley de Negocios de Energía Eléctrica" (2021) ( Informe (borrador) ).
A medida que se reduzcan los requisitos de escala, la llamada cuestión de la división probablemente requerirá más atención que nunca.

En tercer lugar, está la relación con las ordenanzas de los gobiernos locales.
En el sistema de evaluación de impacto ambiental de nuestro país, los gobiernos locales han impuesto procedimientos mediante ordenanzas para proyectos de una escala no cubierta por la ley, de modo que la ley y la ordenanza trabajen juntas para garantizar consideraciones ambientales ( Informe (borrador) ).
El alcance de la ordenanza varía mucho de un municipio a otro y existen varios criterios, como los basados en resultados y en áreas ( Enfoque para revisar los requisitos de escala ).
Incluso después de que se haya reducido la ley, todavía se considera esencial verificar las ordenanzas del gobierno local donde se encuentra el sitio.

La generación de energía eólica se mantendrá sin cambios por el momento

El mismo comité de revisión también está discutiendo proyectos de generación de energía eólica, pero por el momento, la dirección es mantener sin cambios los requisitos de escala.

Las empresas de generación de energía eólica estuvieron sujetas a la ley en octubre de 2012 y los requisitos de tamaño se revisaron en octubre de 2021. Actualmente, las empresas Tipo 1 están designadas para tener una capacidad de 50.000 kW o más, y las empresas Tipo 2 están designadas para tener una capacidad de 37.500 kW o más pero menos de 50.000 kW ( Informe (borrador) ).
El informe (borrador) afirma que, a diferencia de las empresas de generación de energía solar, los requisitos de escala aún no se han revisado y se espera que las plantas de energía eólica que se construirán en el futuro tengan una potencia de más de 50.000 kW Se considera razonable no revisar ninguno de los requisitos de tamaño para el Tipo 2 en este momento ( Informe (borrador) ).
Incluso con la misma energía renovable, es importante entender que las respuestas varían dependiendo de las características del negocio, y esto es algo que hay que reconocer a la hora de entender el sistema.

resumen

Esta vez, hemos finalizado la reducción de los requisitos de escala para las evaluaciones de impacto ambiental de las empresas de generación de energía solar con base en el informe del comité de revisión (borrador) del Ministerio de Medio Ambiente.

Para aclarar los puntos, se indicó que la dirección sería reducir los proyectos de Tipo 1 de más de 40.000 kW (40 MW) a más de 20.000 kW (20 MW), y los proyectos de Tipo 2 de más de 30.000 kW a más de 15.000 kW, con base en el análisis de casos de conflicto y el cuestionario de la Asociación de Gobernadores Esto incluye una descripción cuantitativa de las circunstancias específicas de la energía solar, como los datos sobre permisos de desarrollo de tierras forestales, y una recopilación de cuestiones como no solo los requisitos de tamaño sino también una revisión de los criterios de selección, el fortalecimiento de la eficacia y el alcance del proyecto ( Informe (borrador) ).

El informe (borrador) afirma en "En conclusión" que con la difusión del PPA (Acuerdo Corporativo de Compra de Energía) corporativo, los compradores de energía renovable están priorizando cada vez más el valor ambiental, y que las empresas conscientes del medio ambiente contribuyen a la competitividad de las empresas ( Informe (borrador) ).
Creemos que una perspectiva que incorpore consideraciones ambientales como valor agregado en el negocio, en lugar de ver el cumplimiento normativo únicamente como un costo, será cada vez más importante en futuros proyectos de energía renovable.

El contenido presentado en este artículo es la dirección descrita en el informe (borrador) del comité de revisión, y el contenido final se finalizará mediante futuras revisiones de ordenanzas gubernamentales, etc.
El impacto en casos específicos puede juzgarse de manera diferente dependiendo del progreso y la ubicación, por lo que recomendamos consultar con un experto antes de realizar revisiones individuales.

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